Entra en juego la ley pura y dura. El remedo de laudo dictado por AEADE (ella
se lo guisa y se lo come sóla) legalmente tiene la misma eficacia ejecutiva que una sentencia judicial. Si
el demandado no paga, entran en juego los mecanismos legales al efecto y, si se reitera en su impago, se le embargan
sus bienes. En el mejor de los casos, si el demandado tiene nómina, se le retiene un porcentaje (una cuarta parte
o así) hasta satisfacer la deuda más los intereses de demora. En el caso de que no tuviera nómina…¡Quién sabe si la
casa del demandado o su nuevo coche no acabaría en pública subasta por el valor de una deuda de 2000 eur!. Depende de cada
caso, claro; (hablo con suposiciones para que no puedan echarme encima a los perros por decir que exagero).
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