Cuidado con AEADE.
Estimados amigos:
A través de Internet
os advierto que recordeis estas siglas. Esta empresa (Asociación Europea
de Derecho y Equidad), se dedica a obtener beneficios de personas normales como vosotros
o yo y además de una forma que, aunque inmoral, está permitida por la ley. Os lo cuento por que a mí me ha pasado y puede
sucederle a cualquiera de vosotros.
Esta empresa (entre otras
cosas más o menos buenas que no vienen a cuento) se dedica a cobrar pequeñas deudas haciendo un uso posiblemente fraudulento
de un mecanismo legal llamado Arbitraje.
El arbitraje en sí es
una cosa buena. Imagínense que A contrata servicios de B (B se compra un mueble en la empresa
A, por ejemplo). Al adquirir el bien, empresa y cliente firman un contrato sometiéndose a un arbitraje. Dicho mecanismo consiste
en que si hay alguna discrepancia entre A y B (el mueble tiene un defecto, el cliente deja de pagar, etc)
se nombra un tercero en el contrato (C) que se encarga de mediar entre ambos sin
tener que llegar a juicio.
El arbitraje es un método
rápido para solucionar problemas y se usa en operaciones comerciales, discrepancias entre empresas y trabajadores… incluso
para solventar problemas entre países, siempre que éstos se hayan sometido a este método a través de un acuerdo. Con la saturación
existente en los juzgados y la lentitud de la vía judicial, el arbitraje permite llegar a un acuerdo o resolución en un plazo
de dos meses como máximo. Esta es su principal ventaja y también su principal defecto.
Cuando B
adquiere los servicios de A sometiéndose a la mediación de una entidad con potestad legal para realizar arbitrajes
(C), DEBE ASEGURARSE QUE DICHA EMPRESA DE ARBITRAJE NO SEA DE TIPO PRIVADO, SINO DE TIPO
INSTITUCIONAL (como es el caso de la OMIC, ayuntamientos y otras asociaciones de CONSUMIDORES SIN ÁNIMO DE LUCRO).
El OMIC, (por ejemplo)
no cobra su labor de mediación y, por ello, se supone que no toma partido por ninguna de
las partes. Cuando surgen problemas entre ambas partes, nombra a DOS árbitros (abogados) y estos dos árbitros
nombran a un TERCERO que hace las veces de juez. Tanto el demandado como el demandante pueden influir en
los nombramientos en atención a sus intereses, de forma que se asegura una relativa IMPARCIALIDAD en el proceso. Una vez nombrados
los árbitros se celebra el laudo (el equivalente a un juicio si fuésemos por vía judicial). Las empresas
de arbitraje NO PRIVADAS intentan asegurarse de que el laudo se celebra lo más cerca posible del
domicilio del demandado (EN SU PROVINCIA, p.ej.) así como de la asistencia de éste y/o de sus representantes.