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A partir de esta página, recopilo links de interés, demostrativos de la presunción de ilegalidad de los actos de estas
Cortes de pacotilla, pero altamente perniciosas para el ciudadano de a pie. ¡Lean... lean!
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LINKS DE INTERÉS.
- En el siguiente link y los que le acompañan, encontraremos un interesantísimo artículo de un profesional
de la Ley que explica con el adecuado equilibrio entre la terminología legal de los jueces y abogados y el lenguaje
de los ciudadanos no iniciados, lo mismo que he intentado desarrollar a lo largo de las páginas de mi web. De hecho, es
uno de los autores en cuyos artículos me he inspirado -en lo que respecta al aspecto técnico- cuando los he localizado en
Internet. Proporciono copias en html de sus artículos y, además, los links en los que estos se encuentran, por
si éstos acaban perdiéndose.
· http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=310, publicado por el autor.
· Derecho y Arbitraje (II), el mismo artículo anterior, publicado en Portico Legal, pero albergado en
la web de "El Látigo" en formato html, para preveer su pérdida. Se le han añadido marcadores,
para poder dirigirse a partes concretas del texto desde otras URL's.
· http://www.aryme.com/getdoc-2-4-51.php original en PDF publicado en la web de esta entidad que ofrece en
sus páginas información interesante sobre el método arbitral en todo el mundo.
· http://www.aryme.com/, URL de Aryme. Esta entidad no se dedica a administrar arbitrajes.
Proporciona información sobre el método arbitral aplicado en todo el mundo. Interesante para los profesionales.
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- En el siguiente artículo del blog de un profesional en materia
de leyes, se publica la noticia (en su momento) de la modificación de la ley de consumo. Es importante esta
modificación, por que (primero) le confiere al arrendado estatus de consumidor, (segundo) protege
al consumidor de su ignorancia al someterse a contratos en los que, sin saber, renuncia a los derechos que como consumidor
le reconoce la ley y (tercero) anula los contratos en los que se somete PREVIAMENTE a las partes a arbitrajes
distintos del de consumo antes de que surja ninguna disputa. Todo esto hace más fácil anular los laudos presuntamente
ilegales de estas "Cortecillas" arbitrales de "carne con papas"...
http://forodearbitraje.blogspot.com/ (localización del artículo). Este texto
es sólo una copia fiel al original. Si el autor desea su eliminación, le ruego se ponga en contacto conmigo.
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- En los siguientes links podremos encontrar una buena táctica para hacerle daño a AEADE y a los suyos.
Son sentencias que acusan a una empresa afín a su sucio sistema (Jesman S.L) de cometer un delito menor contra el
derecho a la información, cuya sanción es de 600 eur +o-. Se basan en que esta despreciable Corte,
no contenta con someter a los ciudadanos (inocentes o no tanto) a costosos arbitrajes, totalmente parciales
a favor del demandante, encima le enviaba por correo una larga lista de MOROSOS en la que figuraba su nombre, teléfono y DNI
junto con los de otros en denunciados como él. Es más que probable que AEADE haya aprendido y ya
no envíe dichas listas cuando te avisan de que vas a ser sometido a arbitraje a la fuerza, pero si
has sido jodido por AEADE hace unos meses (cuando hacían esto) y no pudiste anular el laudo (la
ley antes del 2006 no lo facilitaba tanto como ahora), creo que puedes coger tus papeles si los conservas, ver si
tienes fotocopia de una lista de estas y, si la tienes, vete a un abogado valiente, y háblale de esta vía. Puedes
darle esta URL para que se conecte y lo estudie. Allá van un par de procedimientos de estos, dictados por la
Agencia de Protección de Datos. Ruego de los abogados y entendidos en leyes más información al respecto.
· Procedimiento sancionador PS/00011/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de
Datos a la entidad JESMAN TELECOMUNICACIONES, S.L. Madrid, 14 de julio de 2006.
· Procedimiento Nº PS/00362/2005 instruido por la Agencia Española de Protección
de Datos a VTC 360, S.L., Madrid, 8 de septiembre de 2006.
· Procedimiento Nº PS/00198/2005 instruido por la Agencia Española
de Protección de Datos a AEADE, y SERTEL MÓVILES S.L., Madrid, 14 de julio de 2006.
Seguramente habrá más sentencias
de este tipo, adecuadas para, en caso de no poder anular el laudo, resacirte algo (económica y moralmente) del ataque de estos
ladrones de AEADE contra tu cartera.
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He aquí el contrato del plan ARRENTA de AEADE. Sabiendo cómo las gasta, se
atrevería UD. -señor inquilino- a firmarlo...? Y ud. señor arrendador, si lee las páginas anteriores atentamente, comprenderá
que, lejos de ganar con su firma, puede buscarse problemas y pérdidas de tiempo. Fíjese en el contrato y dese cuenta de que
entre las cláusulas, figura la sumisión a arbitraje de AEADE. Es ilegal hacerlo (según las modificaciones
en la ley de consumo actual) antes de que surja la disputa, así que este contrato es, presumiblemente, papel
mojado. En el siguiente link puede Ud. estudiarlo.
· Contrato del plan ARRENTA de AEADE. Localizable en la misma web de AEADE. Esto demuestra su falta de imparcialidad, la cuál exige la Ley
de Arbitraje a las entidades y árbitros. El contrato está redactado por AEADE y puesto a disposición de la parte que contrata
sus servicios.
· Contrato del plan ARRENTA. (Documento original en formato excel).
Mas parcialidad imposible. De hecho existen laudos anulados a AEADE por proporcionar documentos a una de las partes, por tener
"en nómina" a los árbitros y por zancadillear a la parte denunciada con trampas. Si has tenido problemas con AEADE y/o PNAG,
facilita a tu abogado esta sentencia que sienta jurisprudencia: Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 646/2006 (Sección 18), de 22 noviembre.
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Como habrán podido leer en esta web, hay una nueva entidad de reciente
creación llamada Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad (en adelante
CEAEDE) la cuál ha creado un producto denominado PNAG (Plan Nacional de alquiler
Seguro). Prometen, al igual que AEADE con su PFAG y su reciente ARRENTA, ausencia total de problemas a los
propietarios que decidan alquilar. Es un engaño peligroso, ya que someter al arrendado a
un arbitraje no sólo es probablemente inútil, si no que además trae problemas a las dos partes menos a estos mediadores de
pacotilla. He aquí un dossier de prensa en el que Corte de Arbitraje vende su PNAG. En el
mismo documento aparecen las falsedades que usan para convencernos, rebatidas una por una. Es una mala operación
de marketing, amigos...
· Dossier "comecocos". (Diviértanse un poco, viendo como nos intentan convencer de nuestra propia ruina).
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Y seguimos con
la Corte de Arbitraje (CEAEDE). La seguridad jurídica que prometen
al propietario es presuntísimamente FALSA. Sucede como con AEADE que ya
está comidita de denuncias y sentencias de laudos arbitrales anulados…
(tiene muchos más p q es bastante más antigua) . El
fallo FUNDAMENTAL es que tanto AEDAE como CEAEDE son contratadas por el propietario o por la inmobiliaria (no tiene
objeto que los contrate el inquilino para jorobarse la vida)
y le proporcionan por tanto los contratos blindados, impresos y apoyo técnico. Eso vulnera la ley
(el principio de equidad/igualdad de la ley arbitral en vigor). Es por eso por lo que la gestión de estas empresas
arbitrales es susceptible de ser anulada por el juez (incluso de oficio).
De hecho véanse las sentencias arbitrales anuladas a AEADE y la de RECIENTE anulación del PNAG que
viene más adelante.
· Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 646/2006 (Sección 18), de 22 noviembre. Aquí empezó a hacerse por fin justicia, pero antes los árbitros y los jueces han "crujido" a mucho inocente.
Y ahora,
¡ATENCIÓN! ¡ES LA BOMBA! :-O oooOOooh!
· Juzgado DE 1ª Instancia de Madrid. Autos denegatorios del laudo
arbitral 646/2007 contra la Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad Equidad. La primera,
que yo sepa. Lo siento mucho por este propietario, al que le envío mis saludos. ¡Pero anora
te toca reir a tí, amigo mío y te reirás a gusto, te lo juro!. Son dos autos denegatorios en los que
el juez estima prácticamente de oficio que el sistema del PNAG es unaz burrada y lo tacha de cosa no supceptible de ser juzgada.
Por lo tanto queda éste laudo denegado y el propietario engañado por CEAEDE. No
sé si, encima, éste habrá tenido que abonar las costas. Le ruego que me lo haga saber, pq no es materia baladí esta. ALLÁ
VA ESO...
· Auto 1º y Auto 2º. De momento, como lo vendo "fresquito" no van acompañados de los comentarios explicativos para los
no iniciados. Debe ser así, ya que la cosa es urgente que se conozca. Tal vez estemos a tiempo de evitar más casos y de enriquecerlos
más.
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Más leña a éstos del PNAG. Una entidad
de reconocido prestigio en el mundo del arbitraje, pionera en la introducción de este medio de resolución
de disputas (Alternativa Dispute Resolution
o ADR), llamada ASGAME, se desmarca del PNAG. Determinadas
entidades "interesadas" intentaron relacionar a ambas (esto se ha convertido ahora en una guerra
sucia en la que si muestras tu rechazo al proceder de estos tíos, te funden vivo). Es falso
que ASGAME tenga que ver con AEADE y/o PNAG. En este comunicado, localizable a través de Internet, se aclara
el malentendido y, además, su director explica claramente como es la forma de proceder de estos srs...
· Comunicado de ASGAME. En él se desmarca de la actibidad de Corte Española de Arbitraje (PNAG) y denuncian una práctica que les parece
poco ética. Tengo entendido que a determinados intereses eso no le gustó y hasta hubo acciones legales.
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Fíjense si la inclusión de arbitrajes en cuestiones de
alquiler puede llegar a ser casi inútil y, cuanto menos, compleja, traduciéndose en eternas dilaciones
y complicaciones añadidas a la ya saturada y complicada vía judicial, que ahora el inquilino, además
de anular el laudo, y de poder PARALIZARLO poniendo en caución los costes
(estimados por lo alto) de todo el proceso (es decir, aprovisionar una buena pasta y comunicarlo al juzgado ante
el que se pretende ejecutar el laudo con pruebas fidedignas de que ahí queda retenida) todo
el tiempo que dure su demanda de ANULACIÓN, también resulta que el inquilino puede aún paralizarlo más declarándose
en BANCARROTA. A un inquilino "CARA" no le van a echar en poco tiempo y con pocos gastos ni
usando el PNAG ni el PFAG ni el ARRENTA ni NADA y encima van a tener que soltar más dinero del ya, desgraciadamente,
necesario. Véase el link, cuyo texto transcribo también para que quede constancia.
· http://www.euribor.com.es/2007/07/25/si-no-puedes-pagar-declarate-en-bancarrota/ Léalo Ud y piense si gastar 42 eur o 92 eur le sirve realmente de algo, señor propietario. No
se deje engañar. Si el link no funciona, pinche aquí y leerá ud. mi transcipción. Y si pincha aquí, podrá ver la noticia ORIGINAL de la que toma información este comentario de euribor.
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Para no hacer
esta página muy pesada, la divido en varias. En la SIGUIENTE, podrá Ud. señor lector, seguir asombrándose
con la impunidad y la cara dura de estas nuevas entidades-vampiro arbitrales. ¡Vea, vea!...
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