AEADE es una empresa PRIVADA.
Como toda empresa privada COBRA por sus SERVICIOS y ¿a quién mejor se le puede cobrar que al DEMANDADO…?
(razonen conmigo a partir de este momento). Si AEADE
normalmente cobra al demandado (al demandante no pues el DEMANDANTE ES QUIEN CONTRATA SUS SERVICIOS), para
tener beneficios LE CONVIENE QUE EL DEMANDADO PIERDA EL LAUDO, pero de manera legal, por supuesto. En este punto AEADE
hace un uso interesado de una serie de imprecisiones de la LEY DE ARBITRAJE en vigor (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) y, al contrario que sucede con las empresas de arbitraje no privadas, además de cobrar, PROCURA QUE EL LAUDO SE
CELEBRE EN LAS CONDICIONES MÁS DESFAVORABLES LEGALMENTE POSIBLES PARA EL DEMANDADO. Dichas condiciones son las siguientes:
a) COBRA
AL DEMANDADO SUS SERVICIOS. Aunque pretende disimularlo diciendo que cobra
en concepto de provisión de costes (osea: «¡es que para realizar mi labor de arbitraje… necesitaré
dinero…!, ¡Pero no es para mi, claro…!»).
b) CELEBRA
EL LAUDO EN MADRID (tanto si el demandado vive allí como si vive en Canarias
o en el quinto infierno). Con ello dificulta su asistencia, ya que el demandado, además pagar lo
que AEADE le exija, ha de pagarse el viaje y, si procede, el de su abogado o representante.
c)
INTENTA FAVORECER LA NO ASISTENCIA, por lo
que el demandado NO SUELE SER AVISADO DEL DÍA NI EL LUGAR en el que se celebra el laudo. Yo me quede esperando…;
al demandado por esta entidad sólo le llega, (en un plazo no superior a dos meses) un acta notarial certificando que
el laudo se ha producido, que el demandado no ha asistido a éste y que el fallo ha sido en su contra. (Por cierto,
gastos de notario también son cargados al demandado).
Lo peor es que (estando
pensada la LEY DE ARBITRAJE para ser rápida), el proceso no puede detenerse y si el demandado decide meterse
en juicios para anular el laudo, lo más seguro es que tenga que abonar lo que la empresa AEADE le requiera
como multa+honorarios+gastos antes de que le dé tiempo para anularlo. Un ejemplo: si A, (la empresa que contrata
a AEADE) pide por ejemplo 200 eur, los gastos finales pueden ascender a 700
eur), que el demandado tiene que pagar, y sin haber tenido casi tiempo ni oportunidad para evitarlo. ¡A mí me ha pasado!
Si el demandado decide
recurrir a la vía judicial para anular el laudo, o demanda a AEADE por su forma de proceder,
tendrá, por ley, que hacerlo en la Audiencia provincial de Madrid, contratar un abogado y un procurador, y pagar sus
servicios más los desplazamientos de ambos y el suyo propio si procede a la capital. Si pierde la demanda de anulación,
tendrá que abonar los costes del juicio y además… la minuta de los abogados y/o procuradores que la otra parte quisiera
contratar. Pongamos, para ser moderados… unos 500-600 eur más…
El demandado, por una deuda de 200
eur o menos, podría verse con una roncha de 1000 a 2000 eur.