Bien, amigos... creo que a, b y
c) implican que AEADE-ARRENTA es un producto que
no sólo no conviene al arrendador y mucho menos al arrendado, si no que puede observarse con un poco de lógica y espíritu
crítico que, presumiblemente y casi seguramente, es -además- altamente nocivo. Les ruego con toda la energía
de mi alma que NO PIQUEN UDS, señores arrendados y arrendadores. Para los primeros
es un suicidio jurídico y para los segundos, inútil como mínimo, además de poder resultar
contraproducente, pues es fácil demostrar que si el demandado por AEADE recurre el laudo y lo anula
en base a las ya citadas leyes, el deshaucio puede tardar más que por la vía judicial normal, osea... el método de
toda la vida.
Es sencillo de comprender... si un laudo arbitral puede durar máximo 6 meses
(más rápido que el juicio común), también es verdad que el demandado dispone de armas legislativas para paralizarlo
en cualquier momento, recurriéndolo por nulo antes incluso de que éste tenga efecto. ¡Sí, verdad
es que según la ley de arbitraje el laudo sigue inalterablemente a pesar de que el demandado recurra... pero también es cierto
que si dicho demandado pone en caución las cantidades totales que puede verse obligado a pagar como condena, puede detener
su ejecución! ¡Y ya la tenemos liada, amigo arrendador! En el momento que el laudo
se detiene y entra en juego la justicia ordinaria, más vale que se arme de santa paciencia. El deshaucio tardará lo mismo
mas el tiempo de laudo arbitral ya transcurrido antes del recurso.
En todo caso, los prometidos 6 meses son el tiempo total del laudo arbitral si éste se ejecuta sin
alteraciones y el demandado no recurre... tiempo tras el cuál será deshauciado... pero sucede que,
en realidad, lo que es sólo la notificación del laudo tarda unos 3 meses; a partir de su NOTIFICACIÓN,
el demandado dispone de dos meses para la anulación. Si dentro de esos dos meses el demandado logra anular
el laudo por ilegal (cosa muy probable), resulta que volvemos otra vez a la vía judicial. Hemos tardado 3+2=5
meses (hasta cinco meses...) más que si desde el principio hubiésemos optado por una denuncia al juzgado.
¿Mal invento, no creen?
Pero es que, además... como es altamente probable que el demandado obtenga la anulación
del laudo de AEADE por defecto de forma... (ya lo hemos hablado), resulta que tras la espera no
sería de extrañar que la parte demandante haya de pagar la correspondiente sanción que dicte el juez y las costas
del juicio, procuradores, etc de ambas partes... cosa que no es moco de pavo...
¿Y cree ud., señor arrendador, que será AEADE, PARANGÓN o la inmobiliaria de turno la que va a pagar...?
¡Pareceme a mi que no...! ¡Más bien creo que acabe PAGANDO UD.!
Resumiendo: ud contrata un "super plan chachi piruli" que le proporciona una
seguridad jurídica de cojones. ¡Qué bien...! ¡No tendré que arreglar las goteras del piso que le tengo alquilado
a esos ancianos! ¡Qué bien...! ¡Si esos ocupas de mierda se empeñan en no querer pagarme por vivir sin calefacción, o
sin luz, los largo en menos que canta un gallo y meto a tropecientos inmigrantes durmiendo hasta en las bañeras...! Y
resulta que al final es Ud quien acaba pagando ¡que sé yo...! ¿Más del doble...? ¡Es difícil de cuantificar, pero
pagará bastante...!
Esto sí que es ironía trágica... y no lo que inventó Sófocles...
:-D
Sin embargo lo que resultaría muy triste,
es que Ud. sea el típico currito que adquiere un pisito y decide alquilarlo para sacarle rendimiento... y al final
acabe enredado por estos Srs. Podría pensar Ud que la "seguriad jurídica" que le venden
a Ud estas cortes arbitrales es cierta y decidir no negociar... ¡denunciar... ya
que lleva las de ganar!... ¡mala decisión tal vez! ¡Quien sabe si sanción, costas,
viajes y toda esa morralla al final saldrán de su bolsillo cuando el laudo se considere
nulo por un tribunal! Además de todo eso habrá pagado Ud. 40eur, 50eur, lo que le pidan por ese contrato que es papel mojado,
sólo para seguir pagando al final, y posíblemente estará empantanado en un largo proceso judicial, que es lo que Ud.
no quería.
¿Cree que merece la pena...,
sr. arrendador, sr. distribuidor de teléfonos...?
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