Proceso Civil. Consumidores
y Usuarios. Obligaciones y contratos (otras cuestiones).
AUD.PROVINCIAL
SECCIÓN N. 18. MADRID
SENTENCIA:
00646/2006
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
2 /2006
Recurrente:Alberto
Procurador: Mª. ISABEL TORRES RUIZ
Recurrido: ONUFONE, S.L.
Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL
Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ
SAN FRANCISCO
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS
SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PEREZ
En MADRID, a veintidós de noviembre
de dos mil seis.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral
dictado por la Asociación Europea de Arbitraje
de Derecho y Equidad (A.E.A.D.E.) de fecha 27 de marzo de 2006 siendo parte recurrente DONAlbertorepresentado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y defendido por el Letrado Don
Agustín González Cordero y como parte recurrida ONUFONE, S.L. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado Don Enrique Arroyo Aranda.
VISTO siendo Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
I.-
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- PorAlbertose ha promovido
recurso de anulación del laudo arbitral 2/2006 ; de lo que se ha dado traslado al recurrido ONUFONE, S.L., que lo ha impugnado
dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.
SEGUNDO.- Solicitada la celebración
de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado, 21 de noviembre de 2006 con la asistencia e informe de los Letrados
de las partes.
TERCERO.- En la tramitación del presente
procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
II.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se sostiene como primera
causa de nulidad del laudo la nulidad de la cláusula de sometimiento a arbitraje, al amparo de lo dispuesto en elartículo
10 de la Leypara la Defensa de los Consumidores y Usuarios
que entiende que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra
de las exigencias de la buena fe causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones
de las partes que se deriven del contrato, sin embargo en el presente caso no podemos
entender que se trate de una cláusula
no negociada individualmente por cuanto que en el contrato en el que se contiene la cláusula de sumisión a arbitraje, se establece
que la misma tiene la condición de opcional al establecerse expresamente en el inicio de la misma cláusula opcional de sumisión
a arbitraje, por tanto podía ser o no suscrita por el consumidor y no haber admitido si así lo hubiera tenido por conveniente
dicha sumisión al arbitraje, se alega por la parte que impugna la nulidad del laudo, que no leyó el contrato sino que lo firmó
simplemente donde se le dijo que firmara, pero esta omisión de la elemental diligencia de quien suscribe un contrato, no puede
valorarse como una conducta abusiva de la empresa que somete a la firma dicho contrato cuando como dijimos antes la sumisión
a arbitraje se establece con carácter de opcional.
SEGUNDO.- Como segundo motivo de
recurso, se sostiene que conforme a lo dispuesto en elartículo 41 f) de la Ley
de Arbitraje la AEADE, como organismo arbitral no se encuentra
en una situación de imparcialidad sino que ha redactado los contratos tipos, y ha intervenido directamente en la relación
contractual que vinculaba a las partes, ello le consta a la Sala
por numerosos asuntos anteriores de los que ha conocido, en cuanto que dicha entidad se ofrece a las empresas de servicio
de telefonía no como una institución objetiva de arbitraje para la solución de posibles conflictos, sino como una empresa
de asesoramiento, gestión y cobro eficaz de las deudas existentes entre las empresas vinculadas y los clientes y existe por
tanto un posicionamiento no imparcial de la AEADE respecto
de la situación que luego va a juzgar mediante la designación de los árbitros correspondientes, por tanto tal y como ha sentado
ya la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid ensentencia de 16 de febrero de 2004 más que un procedimiento
arbitral se trata de un procedimiento de cobro cargando las costas arbitrales a la parte incumplidora que son los clientes
de las empresas de telefonía, por ello y en consecuencia no tiene la situación de imparcialidad predicable y exigible de todo
órgano que va a decidir sobre derechos de terceros pero ya sea judicial ya sea extrajudicial como ocurre en el presente caso,
por lo que y haciendo nuestra la fundamentación jurídica contenida en la sentencia antes citada debe considerarse que concurre clara causa de nulidad del arbitraje por falta de objetividad del órgano arbitral
debiendo por tanto decretarse la nulidad del laudo dictado.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto
en elartículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable
por la remisión que al procedimiento hace al artículo 42 de la Ley
de Arbitraje, han de imponerse las costas de este recurso a ONUFONE, S.L.
Vistos los artículos citados y demás
de general y pertinente aplicación.