No es la primera vez que ocurre (ya lo han hecho unas 150 personas)
pero viene bien documentado.
Cito textualmente:
« Declarase en “bancarrota”
o en “suspensión de pagos” es un recurso legal accesible a toda persona o unidad familiar que se encuentre en
una situación manifiesta de endeudamiento, en la que no puede hacer frente regularmente a los pagos y las deudas contraídas.
Desde su entrada en vigor el 1 de Septiembre del 2004, la Ley Concursal de 22/2003 (de 9 de Julio, publicada en el B.O.E No164)
ha abierto a las personas físicas la posibilidad de declararse en insolvencia a través de un procedimiento similar al que
siguen las empresas, y que puede suponer una salida a una situación prolongada de asfixiamiento económico.
La ventaja de esta figura legal es que los embargos inmediatos
se paralizan y dan un respiro al dedudor.