AEADE y PNAG ¿son productos seguros o un maldito ladronicio?

Transcripción del Boletín Oficial de Navarra Número 57 - Fecha 13/05/1998

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Yo pago todo lo mío. ¿En que me atañe todo esto?
Mi caso particular... podría ser el tuyo.
No tiene por que ser todo así.
Mi caso particular... podría ser el tuyo.
Algunas fechorías de AEADE
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PELIGRO. AEADE METE LOS CUERNOS EN LOS ALQUILERES
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Arbitraje y vivienda 1 (noticias, advertencias, links, etc)
PNAG. Autos denegatorios. Tan importante que lo referencio hasta en la barra de navegación.
EL PNAG EMBARGADO POR SEGURIDAD SOCIAL
Nuevos autos denegatorios contra AEADE y PNAG
V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona
Cédula de notificación

 

 

En el procedimiento desahucio 560/97, seguido en el Primera Instancia número Siete de Pamplona, a instancia de María Josefa Moneo Ardanaz, contra Jorge Noval Martín y Mario Navarro Rubio Rodríguez, sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Josefa Moneo Ardanaz, en cuanto se dirige contra don Mario Navarro Rubio Rodríguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que les vinculaba respecto a la vivienda sita en la Avenida Pío XII, Torre 3-3.º A, de esta ciudad y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicho demandado a desalojar la referida vivienda, dejándola a disposición del demandante en el plazo legal, apercibiéndole de ser lanzado de ella a su costa si así no lo hiciera, con imposición al mismo de las costas causadas en cuanto a la acción frente a él ejercitada.

Y desestimando esa misma demanda en cuanto se dirige frente a don Jorge Noval Martín, debo absolverle y le absuelvo de los pedimentos contenidos en la misma, al carecer de la condición de arrendatario de la vivienda antes expresada, con imposición de costas a la parte actora en cuanto a dicha pretensión.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias y notifíquese a las partes.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución, cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Pamplona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mario Navarro Rubio Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Pamplona, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

El Secretario, firma ilegible.  2178

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