En el procedimiento desahucio 560/97, seguido
en el Primera Instancia número Siete de Pamplona, a instancia de María Josefa Moneo Ardanaz,
contra Jorge Noval Martín y Mario Navarro Rubio Rodríguez, sobre desahucio,
se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta
por la representación procesal de doña Josefa Moneo Ardanaz, en cuanto se dirige contra don Mario Navarro Rubio Rodríguez,
debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que les vinculaba respecto a la vivienda sita en la Avenida
Pío XII, Torre 3-3.º A, de esta ciudad y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicho demandado a desalojar la
referida vivienda, dejándola a disposición del demandante en el plazo legal, apercibiéndole de ser lanzado
de ella a su costa si así no lo hiciera, con imposición al mismo de las costas causadas en cuanto a la acción frente
a él ejercitada.
Y desestimando esa misma demanda en cuanto se dirige
frente a don Jorge Noval Martín, debo absolverle y le absuelvo de los pedimentos contenidos en la misma, al
carecer de la condición de arrendatario de la vivienda antes expresada, con imposición de costas a la parte actora
en cuanto a dicha pretensión.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará
en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias y notifíquese a las partes.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta resolución, cabe recurso de apelación que se
interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia
por el señor Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Pamplona.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado
Mario Navarro Rubio Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Pamplona, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa
y ocho.
El Secretario, firma ilegible. 2178